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NO PAGUES MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

La Administración atribuyó la comisión de la referida infracción sustentándose únicamente en que la recurrente al estar afecta al Impuesto a la Renta desde el ejercicio 2023, no obtuvo ingresos en el ejercicio 2022, por lo que no podría encontrarse incluida dentro de los alcances de la Ley N.º 31940; sin embargo, la falta de ingresos en el ejercicio anterior no está contemplada como una restricción para el acogimiento al Régimen MYPE Tributario ni para la aplicación de la citada Ley N.º 31940, por lo que no se encuentra sustentado que la recurrente debía presentar su declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 en un plazo distinto al establecido para los contribuyentes de dicho régimen, por tanto, no incurrió en la infracción que se le imputa.

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